Debo a una pregunta de Alfredo Bullard y a la
insistencia de Alberto Benegas Lynch (h) las siguientes reflexiones
que quiero compartir con todos ustedes.
Supongamos por un momento que un legislador hipotético nos solicita
que le preparemos un proyecto de ley para combatir el problema de la
violencia en los estadios de fútbol. Para el efecto, nos pide
recomendar una legislación que controle a las llamadas "barras
bravas" y garantice la integridad personal y patrimonial de los
asistentes al espectáculo, así como del público
en general.
La presente ponencia busca ensayar una respuesta para nuestro hipotético
legislador, desde la perspectiva del análisis económico
del derecho.[1]
Para proponer alternativas legislativas frente al problema de las llamadas
"barras bravas" debemos partir de algunos supuestos de hecho
muy importantes. En primer lugar, que están compuestas por hombres
jóvenes, generalmente menores de edad. En segundo lugar, que
las "barras bravas" rara vez se encuentran totalmente desligadas
de los clubes.
Por el contrario, se ha sugerido muchas veces una conexión críticamente
importante entre los clubes y estas organizaciones, llegando a pensarse
que las estimulan de soslayo como una especie de fuerza de choque particular
o que algunos dirigentes deportivos se sirven de ellas para satisfacer
sus expectativas. En tercer lugar, que se sabe poco de su organización
interna, salvo que generalmente agreden a sus víctimas en los
estadios o en sus cercanías, los días de partido de fútbol
o en sus inmediaciones. Se trata, pues, de organizaciones con una acción
previsible y temporal. No se conocen como entidades permanentes, aunque
muy recientemente se han registrado agresiones con saldos mortales como
actos aislados y sin necesaria proximidad con los partidos programados.
Sobre la base de tales consideraciones, esta ponencia analizará
las posibilidades legislativas desde la perspectiva de la responsabilidad
civil extracontractual, de la responsabilidad penal-administrativa y
de los derechos de propiedad que, como veremos posteriormente, es nuestra
opción preferida.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Analizaremos las siguientes opciones de responsabilidad civil, con especial
atención a si podrán reducirse los daños causados
por las "barras bravas" y/o compensarse a las víctimas:
Seguro mutual
Tomando en consideración que las "barras bravas" pueden
entenderse como un riesgo creado por los espectáculos de fútbol,
podría proponerse un sistema de responsabilidad objetiva consistente
en que todos los asistentes a tales espectáculos paguen un sobreprecio
en su entrada para crear un fondo que se administraría como una
suerte de seguro mutual. Este fondo se destinaría a cubrir los
daños causados por los hinchas a cualquier persona o patrimonio.
La justificación de una propuesta así podría encontrarse
en que la agresividad es colectiva, de manera que las barras bravas
son un riesgo creado por el fútbol que todos los aficionados
están en la obligación de compensar a la sociedad. Su
ventaja principal es que, al ser de fácil recaudación,
permitiría asegurar cabalmente las compensaciones para las víctimas,
especialmente si tenemos en cuenta que los daños por vandalismo
pueden ser fácilmente más altos que lo que los patrimonios
individuales de los vándalos pueden satisfacer. Otra ventaja
conexa es que por lo general los peores agraviados son los propios asistentes
a los partidos, de manera que podría pensarse que es justo asegurar
su propia imprevisión al asistir a espectáculos potencialmente
riesgosos sin ninguna cobertura.
No obstante todo lo dicho, una propuesta de responsabilidad objetiva
como la sugerida también tiene desventajas. La principal es el
llamado peligro moral. En efecto, si se cubren todos los eventos que
pudieran producir los vándalos a través de un seguro mutual,
efectivamente no existirán daños que queden insatisfechos,
pero no habrá tampoco ningún incentivo para que los asistentes
al fútbol desarrollen comportamientos más deseables. En
otras palabras, como todos los asistentes pagarían los daños
de las "barras bravas", no habría ningún estímulo
para que la gente se porte bien en los estadios.
Por el contrario, podrían inclusive producirse respuestas no
cooperativas de algunos asiduos asistentes que, cansados de pagar a
lo largo del tiempo su cuota al seguro mutual sin tener beneficio perceptible
de la misma, decidieran portarse mal ellos también para que la
transferencia de recursos que han hecho no quedase totalmente falta
de amortización por su parte.
Otra desventaja adicional es que debería crearse algún
sistema de administración para este seguro. De suyo, este sistema
podría ser público o privado. Uno público implicaría
una suerte de estatización del fondo de seguro que introduciría
las distorsiones burocráticas habituales en el sistema; el cual
en este supuesto pasaría a parecerse más a lo que en teoría
se conoce como una contribución de Pigou.[2]
Por su parte, una administración privada, aunque consumiría
también recursos, podría hacerse a través de mecanismos
muy simples, dando en concesión o licitando el servicio. Empero,
en ambos casos la necesidad de administrar el sistema especializadamente
puede involucrar una distracción importante de recursos del fondo
de seguro, pudiendo llegarse incluso a situaciones de insolvencia conocidas
en la experiencia de la mal llamada seguridad social.
En consecuencia, creemos que esta alternativa es insatisfactoria pues,
aunque pudiera compensar a las víctimas, no va a reducir los
daños ocasionados por las "barras bravas", pudiendo
generar además comportamientos imprevisiblemente riesgosos y
un enorme desperdicio de recursos. La sola idea de pensar en fanáticos
con seguro resulta realmente aterradora.
Otros Seguros
En teoría podría argumentarse que es posible corregir
los defectos del sistema de seguro mutual, por definición un
seguro imperfecto, mediante sistemas comerciales de aseguramiento. En
este caso, la legislación propuesta sería también
de responsabilidad objetiva y se limitaría a establecer que todo
asistente a los estadios debe tener un seguro obligatorio, permitiéndose
que participen todas las compañías de seguros del mercado.
Cada empresa tendría que calcular el costo de las primas. No
habría un pago igual por asistente, sino que se reflejaría
tanto los costos probables de un siniestro como la peligrosidad y previsión
de cada uno. De esta forma—podría argumentarse—no
sólo quedaría satisfecha la expectativa de las compensaciones,
sino que se dejaría a salvo el llamado peligro moral, ya que
vía prima se colocarían estímulos para que la gente
reduzca los daños y tenga un mejor comportamiento.
No obstante, esta corrección al sistema del seguro mutual propuesto
no nos parece satisfactoria. Principalmente porque es imposible. Una
entrada a un estadio de fútbol es un servicio de muy pequeño
valor económico como para soportar todos los costos que implicaría
un sistema de seguros perfecto. Terminaría encareciéndose
enormemente el espectáculo con las pesquisas necesarias para
la determinación de las primas, registros de siniestros, archivos
individuales, exigencias de previsión, etc. En este supuesto,
dado el carácter instrumental del derecho,[3]
se produciría un desplazamiento de la demanda de espectáculos
deportivos de la formalidad hacia la informalidad, de tal manera que
la gente que simplemente no pudiera pagar el costo del seguro obligatorio
en los estadios acudiría a partidos de fútbol ilegales,
donde por cierto se reproducirían los problemas de las "barras
bravas" sin limitación alguna.
Dado que la ley es independiente de las preferencias de la población,
y que constituye sólo un medio a través del cual la gente
las satisface, una de las limitaciones más importantes para una
legislación contra las barras bravas está dada por el
nivel de costo que la gente estaría dispuesta a soportar por
un partido de fútbol. Si se le quiere cobrar demasiado a la gente
por un partido, el fútbol no desaparece, simplemente se traslada,
con "barras bravas" y todo.
Responsabilidad de los Clubes
Frente al hecho de que la responsabilidad objetiva con un sistema de
seguro imperfecto asegura la compensación pero no reduce los
daños, y con un sistema de seguro perfecto resulta tan onerosa
que puede crear un mercado negro de fútbol, podría ensayarse
la responsabilidad por culpa. Sin embargo, parece obvio que una responsabilidad
por culpa tradicional en cabeza de los fanáticos resulta ineficiente,
dados sus altos costos de identificación y procesamiento, por
lo que vamos a abstenernos de analizarla. Además, por existir
ya prácticamente en toda la legislación occidental, no
requeriría de modificación legal alguna para satisfacer
a nuestro hipotético legislador. En su lugar podríamos
sugerir otra alternativa dentro del sistema de culpa: hacer a los clubes
responsables por los daños causados por las "barras bravas".
En este caso lo que se estaría haciendo es, dentro de una responsabilidad
por culpa, trasladar el pago de la compensación del culpable
individual a un hipotético culpable colectivo o, si se quiere,
a un culpable intelectual. Aunque desde una perspectiva tradicional
puede sonar arbitrario, resulta una opción sugerente, sobre todo
porque sería posible elaborar un argumento justificatorio a partir
de la responsabilidad vicaria.[4] Si definimos ésta
como aquella responsabilidad que corresponde a quienes tienen a sus
órdenes a terceros por los actos que ellos lleven a cabo en el
desempeño de su función, podría sostenerse que,
dada la relación entre los clubes y las barras, la naturaleza
jurídica correspondiente a ella es la de la responsabilidad vicaria,
de suerte que corresponde pagar toda compensación por los excesos
de los barristas al propio club deportivo.
En este caso la legislación a proponerse podría establecer
que los clubes paguen los daños causados por los vándalos
a personas y propiedades. A esta fórmula simple convendría,
sin embargo, agregarle un agravante, consistente en que frente a circunstancias
especialmente dañosas o peligrosas el castigo al club no solamente
sea en dinero, sino también en pérdida de puntos en el
campeonato. De esta forma se buscaría corregir una probable distorsión.
A saber, que las "barras bravas" puedan no tener ningún
escrúpulo en que el club pierda plata, pero sí frente
a la idea de que su equipo pueda quedar perjudicado en la competencia
deportiva. Sería una especie de castigo al fanatismo.
Esta alternativa, de hecho, no es original. Hace algunos meses fue introducida
en ciertos países como una fórmula presuntamente de mercado
dirigida a forzar a los clubes a controlar a sus hinchas y castigar
a los fanáticos directamente donde les duele; es decir, en los
resultados de los equipos de su preferencia.
En favor de esta fórmula se puede argumentar que los clubes no
son inocentes frente a las "barras bravas". Como explicamos
al principio, diversas investigaciones periodísticas sugieren
que, por lo menos en una etapa incipiente, son ellos los que las organizan
y mantienen, facilitándoles hasta las entradas y pasajes a las
diferentes ciudades en que los equipos tienen que presentarse. Luego,
si los clubes quieren tener hinchas leales, podría decirse que
ellos son los llamados a cubrir los costos que ocasionen los extravíos
de tales lealtades.
Simétricamente, podría decirse que si los clubes no son
inocentes frente a las "barras bravas", son ellos quienes
mejor pueden controlarlas al tener que soportar los costos económicos
y deportivos de los excesos que ellas produzcan. Estando en contacto
con los barristas y dependiendo estos en mucho del apoyo de los clubes
para poder seguir a los equipos de estadio en estadio y de ciudad en
ciudad, son esas entidades las que están más cerca de
influir positivamente sobre ellos.
Una segunda argumentación en favor de esta alternativa sería
que, por lo general, los clubes son más solventes que sus hinchas
de suerte que, haciendo responsables a aquellos, se asegura convenientemente
el pago de las compensaciones probables que se deriven de los actos
vandálicos.
Entonces, podría concluirse que esta alternativa satisface el
doble propósito de reducir la cantidad de daños y asegurar
las compensaciones para las víctimas. Sin embargo, a nuestro
entender, existen algunas objeciones importantes que hacer a una propuesta
de legislación de esta naturaleza.
La primera objeción es que los sistemas de responsabilidad por
culpa tienden a la ineficiencia porque resultan excesivamente costosos
para obtener resultados satisfactorios.[5]
La segunda objeción está relacionada con la clásica
noción de culpa. ¿Es justo que un tercero tenga que cargar
con los costos de los extravíos de otros, aunque sean sus admiradores?
¿No sería como hacer a Madonna responsable por los actos
de sus fanáticos o a la Iglesia Católica por los destrozos
de sus fieles? Ciertamente que la noción de culpa aparece totalmente
reñida, en casos de este tipo, con la justicia y el objetivo
de eficiencia que se busca.
Una tercera objeción está relacionada con las señales
equivocadas que crearía una legislación así, pues
importaría una suerte de sanción contra la popularidad
y el éxito. Un castigo contra el que es notorio y resulta capaz
de tener arrastre entre la población. Una suerte de segregación
al que ha sido suficientemente hábil como para suscitar la fe
inquebrantable de los demás. Las distorsiones resultantes serían
tanto más imprevisibles si se adoptara una legislación
así sólo para el deporte, cuando es perfectamente posible
que en otras áreas como la política, el arte o la religión
puedan presentarse igualmente.
La cuarta objeción a esta propuesta es que supone una entidad
juzgadora que debe imponer las sanciones. Esta entidad debe ser obviamente
especializada y parece necesario que sea completamente independiente
de las actuales instituciones deportivas, a fin de garantizar el grado
de autonomía necesario para imponer las sanciones. El sistema
dependerá, en realidad, de que una entidad de este tipo sea capaz
de actuar con la suficiente justicia, oportunidad y firmeza para que
los incentivos que teóricamente se quieren introducir funcionen
realmente. La amplia discrecionalidad que debe tener es la clave de
su éxito. En el fondo, pues, este sistema se basa en la existencia
de unos jueces justos—en el sentido amplio del término—que
sean capaces de ponerlo en funcionamiento. Esto, a nuestro entender,
es insatisfactorio, pues la gente justa y proba constituye un bien socialmente
muy escaso que seguramente no estará disponible para el fútbol,
si de hecho no lo está para cosas más trascendentes como
la propia administración de justicia.[6]
La última objeción que encontramos, a nuestro juicio tal
vez la más importante, es que una legislación de este
tipo puede generar reacciones imprevisibles entre los fanáticos.
La más obvia es que si las "barras bravas" saben que
el que paga es el club, en términos económicos y deportivos,
tienen una conciencia muy clara de que esto perjudica. Luego, los barristas
pueden disfrazarse como de otro club y provocar graves incidentes a
fin de perjudicar al rival y obtener por esa vía inclusive los
resultados deportivos que en la cancha no pudieron conseguir sus jugadores.
Por ejemplo, en un campeonato de fútbol muy reñido en
que el título se obtiene con un punto, bien podría pasar
por la cabeza de las barras o de los clubes, que como hemos dicho no
parecen inocentes frente de ellas, provocar un incidente haciendo pasar
algunos fanáticos como hinchas del otro equipo a fin de lograr
que se imponga al enemigo deportivo sanciones injustas. Se estaría
creando sin querer una suerte de rentismo negativo derivado de la utilización
de la ley por los operadores del derecho.
Este problema está también relacionado con el carácter
instrumental del derecho que explicamos en nuestras objeciones a las
diferentes modalidades de seguros propuestas para enfrentar a las "barras
bravas". Esta instrumentalidad significa que la ley es inelástica;
es decir, que la gente busca satisfacer sus preferencias y deseos cuando
cumple con la ley y no las preferencias ni los deseos de los legisladores.
Luego, si las barras pueden utilizar la legislación para seguir
causando siniestros, en este caso a través de lo que en teoría
podríamos llamar renta negativa, lo van a hacer con independencia
de cuáles han sido los objetivos de las normas así propuestas.
Aunque en apariencia podría parecer que este sistema puede funcionar,
encierra peligros muy grandes. El principal es que su eficiencia no
depende del sistema mismo sino del orden institucional vigente en el
país, debido a que se basa esencialmente en la coacción
y la coerción, así como en la total prescindencia de las
reacciones de los fanáticos y de los intereses de los clubes,
de suerte que podría estarse generando un sistema de rentas deportivas
por manipulación de las normas.
La principal de tales rentas sería el desplazamiento de la competencia
del puro ámbito deportivo al político e institucional,
en el cual las consecuencias finales podrían consistir en que
un campeonato ya no se defina en el estadio si no en el Congreso que,
como la propia historia enseña, no es sino una de sus variantes
acaso más rudimentarias.
Estos problemas derivan de no haber entendido que el origen de las "barras
bravas" no es la conspiración entre clubes y fanáticos
que se deba castigar sino, como veremos posteriormente, la ausencia
de derechos de propiedad
claramente establecidos en el sistema futbolístico internacional.
Responsabilidad de Clubes y Socios
Como una variante de la propuesta anterior podría sugerirse a
nuestro hipotético legislador combinar la responsabilidad de
los clubes con la responsabilidad de sus socios, de tal manera que las
compensaciones económicas se repartan entre ellos según
una proporción a señalar.
La racionalidad de esta propuesta reside en que, si los clubes no son
inocentes frente a las barras, es porque las dirigencias de esos clubes
así lo quieren. Luego, a fin de controlar a las dirigencias,
se debe trasladar a los socios una parte del costo a efectos de que
estos puedan tomarle cuentas a sus dirigentes y eventualmente deponerlos
si no ponen coto a los desmanes de las barras. Si sólo paga el
club es probable que muchos ni siquiera se enteren de lo que está
pasando. Si en cambio todos los socios tienen que pagar una parte, existirían
estímulos para un control descentralizado de la violencia.
Las objeciones a esta variante son, básicamente, las mismas que
ya hicimos en el numeral anterior. No parece una alternativa recomendable.
RESPONSABILIDAD PENAL-ADMINISTRATIVA
Dado el carácter de agresión y no de accidente que tiene
la actividad de las "barras bravas", es perfectamente posible
sostener que las medidas más adecuadas para combatirlas no deben
venir desde la perspectiva de la responsabilidad civil, sino desde el
derecho público. Esto se encontraría doctrinariamente
justificado en que el vándalo actúa dolosamente por lo
que se puede tipificar su conducta válidamente como criminal,
reforzando además el control ex-ante de la acción de las
barras que los mecanismos de responsabilidad civil dejan librados al
resultado de los incentivos resultantes de sus controles ex-post.
A este nivel podrían sugerirse las siguientes iniciativas legislativas:
Tipificación de un Delito Especial
Desde una perspectiva estrictamente penal, es posible proponer la reforma
del Código correspondiente para tipificar, como una agravante
de los delitos de lesiones y daños, las acciones de las "barras
bravas". Esta reforma podría incrementar las penas con especial
severidad, privando a los encausados de algunos beneficios como la libertad
provisional y la caución, pero debería establecer también
penas anexas que llevarán a algún tipo de inhabilitación
al agresor.
En la antigüedad a los autores de ciertas agresiones se les marcaba
corporalmente para el escarnio público. Como esto se encuentra
reñido con los valores predominantes en la actualidad y podría
resultar además paradójico entre los vándalos que,
de repente, estarían encantados de exhibir sus marcas como trofeos
de guerra, la mejor forma de crear penas conexas que acarreen inhabilitación
es la de establecer, probablemente para un agresor reiterante, algún
tipo de marca en su documento de identidad que, mediante mecanismos
indelebles, informara a toda persona que está frente a un vándalo
de las "barras bravas". Esto podría tener efectos disuasivos
especialmente frente a las oportunidades de empleo porque resultaría
obvio que ningún patrono tendría interés en contratar
a gente con antecedentes comprobados de violencia. Aunque podría
ocurrir también que empleadores fanáticos del mismo club
encontrasen este elemento como una forma fácil de seleccionar
personal de confianza.
Una variante más en esta alternativa consistiría en agregar
a la tipificación del delito especial y al incremento de las
penas, el concepto del tercero civil,[7] con lo cual
se estaría elaborando una alternativa combinada con las formas
de responsabilidad civil anteriormente analizadas.
La doctrina penal reconoce en casos culposos y, en general, de delitos
cometidos por personas bajo el mando de otras, que se puede involucrar
en el proceso a un tercero llamado a pagar el monto de la llamada reparación
civil. En este caso podría sugerirse una combinación de
la represión penal con la responsabilidad de los clubes o con
la responsabilidad de los clubes y de los socios.
La desventaja principal de estas proposiciones estriba en la limitación
de la ley penal. En primer lugar, porque se tiene que identificar personalmente
al autor de los desmanes; cosa no siempre sencilla en los actos de masas.
En segundo lugar, porque hay presunción de inocencia y se debe
probar específicamente la relación causal entre los actos
realizados individualmente y el resultado dañoso. En tercer lugar,
porque debe probarse el dolo, pues sin la evidencia del elemento intencional
no es posible aplicar un castigo penal.
Todo ello puede llevar a que la represión penal quede neutralizada
por las dificultades de llevarse a efecto, convirtiendo a la disuasión
esperada en un mero saludo a la bandera. Coadyuvaría a tal resultado
el hecho adicional de que la justicia penal es la que peor funciona
y que, estando las cárceles llenas con delincuentes más
peligrosos, no es razonable esperar condenas de prisión efectiva
por estos delitos, simplemente porque no habría donde poner a
los sentenciados.
En lo que se refiere a la introducción de la figura del tercero
civil en estos casos, reiteramos nuestras objeciones anteriormente expuestas.
Registro de Infractores
A caballo entre lo penal y lo administrativo, se podría aconsejar
la constitución de un registro de vándalos, de tal manera
que estén prohibidos de entrar a los estadios los incluidos en
él. Estas prohibiciones podrían graduarse basándose
en las ofensas, a su gravedad y a la reiteración, yendo desde
restricciones temporales hasta prohibiciones absolutas.
En algunos países desarrollados
como Gran Bretaña, la policía ha introducido ya este tipo
de controles en las puertas de los estadios. Se basan en la pura y simple
interdicción y en la conveniente administración de una
información que ya está disponible en comisarías.
Empero, esta sugerencia exigiría superar dos dificultades. En
primer lugar, el procedimiento mediante el cual se aplica la sanción
al infractor. En segundo, el procedimiento de control para llevar a
cabo la sanción. El uno puede ser atribución policial,
en el estilo de las infracciones de tránsito. El otro, exige
establecer un control computarizado en el acceso a los estadios a fin
de que no penetren los prontuariados, en el estilo de los controles
migratorios.
Lamentablemente, en ambos casos el principal limitante es la corrupción.
En este contexto si hacemos un paralelo entre lo que ocurre con las
infracciones de tránsito y los controles migratorios, no existe
ninguna razón para creer optimistamente que este sistema pueda
funcionar realmente.
Además, basta recordar que la oferta se desplaza por el carácter
instrumental del derecho del que ya hemos hablado. En otras palabras,
esto significa que, de existir controles muy eficientes que detectarán
a los vándalos, lo previsible es que aparezcan partidos de fútbol
ilegales en los que no exista control alguno. Este surgimiento de mercados
negros deportivos, del que ya hemos hablado anteriormente, no es más
que la clásica consecuencia del desplazamiento de oferta en presencia
de regulaciones ineficientes.[8]
Otras Restricciones
Es posible aconsejar otras restricciones de índole administrativa
para controlar la acción de los vándalos. Si, como hemos
dicho, éstos son por lo general menores de edad, se puede establecer
que los partidos de fútbol sean sólo espectáculos
para mayores. De esta forma, se disminuiría la exposición
de lo que es el grupo socialmente más exaltado y belicoso.
Es también posible aconsejar restricciones no sólo de
edad sino de sexo. Visto el hecho de que los integrantes de las "barras
bravas" son hombres, es posible establecer que solamente las mujeres
de cualquier edad y los hombres mayores de edad puedan asistir a los
estadios.
El problema principal con estas restricciones es que parecen poco capaces
de conseguir resultados por ellas mismas, siendo probablemente de índole
complementaria, amén de que alguien podría considerarlas
como odiosamente discriminatorias. Otras restricciones como la prohibición
del alcohol en los estadios parecen obvias y nos relevan de mayor comentario.
EL PROBLEMA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
Mientras hemos venido haciendo el análisis de este problema desde
la perspectiva de la responsabilidad civil y de la responsabilidad penal-administrativa
nos fue surgiendo la duda de si la falta de respuestas plenamente satisfactorias
no es en realidad consecuencia de que el origen del problema no estriba
en nada de esto sino en una indefinición de los derechos de propiedad
en el ámbito futbolístico.
Una serie de apreciaciones nos persuaden de que es así. En primer
lugar, nadie ha oído hablar de "barras bravas" en otros
deportes que no sean el fútbol. Por ejemplo, no hay violencia
en los hipódromos, pese a que los riesgos económicos son
ahí mucho mayores. Excluida la violencia del deporte mismo, ni
en el boxeo ni en las artes marciales existen cosas parecidas a las
"barras bravas". No hay violencia en el golf ni tampoco en
el voleibol. Esto sugiere poderosamente que algo pasa en el fútbol
que no ocurre en los demás deportes y que puede estar relacionado
con sus reglas internas.
En segundo lugar, se debe descartar si no será un problema de
deportes masivos, en realidad. Si examinamos algunos de éstos,
sin embargo, tampoco encontramos cosas tales como las "barras bravas".
En el baloncesto no las hay. Tampoco en el béisbol, en el hockey
y, ni siquiera, en el fútbol americano.
Luego, algo debe suceder con las reglas internas. Efectivamente, mientras
que en el béisbol, el baloncesto, el hockey y el fútbol
americano los derechos de propiedad están claramente establecidos
y cada equipo, cada estadio y hasta el deporte mismo tiene un dueño,
en nuestro fútbol existe una total indefinición en ese
sentido. No sólo porque muchos de los estadios son de propiedad
pública, sino principalmente porque los clubes y el deporte mismo
no son de propiedad de nadie. Al ser esto así, no existe el más
mínimo interés en cuidar del negocio a largo plazo, sino
de disfrutarlo en el corto y al estilo político, de suerte que
queda establecida la base sobre la cual la grandeza del dirigente puede
construirse sobre la adoración de una hinchada fanática
que es, también, una fuente de su riqueza y poder.
Lamentablemente, éste no es sólo un problema nacional.
El fútbol se encuentra dominado por la FIFA en el ámbito
internacional y esta institución, super-estado intervencionista
que lo regula todo y que recibe una renta de todo, conforma una especie
de monopolio que controla totalmente la forma en que se desarrolla y
organiza la actividad. En algunos casos llega a actuar hasta como monopsonio,
puesto que a través de los campeonatos se instituye en el principal
consumidor de ese deporte.
En realidad el sistema impuesto por la FIFA se basa en relaciones personales
y no en relaciones de propiedad. Diferentes caudillos se entronizan
en la dirección del organismo y por cooptación designan
a los encargados de dirigirlo en el ámbito internacional. No
hay relación dominal alguna. Existe un vínculo de lealtad,
camarilla, afinidad. Una organización de este tipo destruye los
estímulos de largo plazo y propende a que se preste poca atención
al mantenimiento del negocio o su difusión, pues resulta más
importante atender al jefe, al colega o la estrella en ascenso de la
dirigencia mundial.
Es cierto que en algunos países los clubes tienen formalmente
un dueño y aún los estadios; cosa que ni siquiera ocurre
en los nuestros. Pero no lo es menos que llamarse dueño de un
club en un contexto de monopolio privado consagrado por las legislaciones
deportivas de prácticamente todos los países del orbe,
no significa nada. En el fútbol la FIFA es dueña de todo,
pero nadie es dueño de la FIFA.
No interesa saber quién es propietario de las instalaciones o
de los uniformes deportivos. Lo importante es saber quién es
el dueño del negocio. Como en la educación, no interesa
que los ladrillos y las carpetas sean de propiedad individual para que
exista educación privada.
Lo que interesa es que la currícula sea definida por los dueños
formales de las escuelas. Utilizándose una paráfrasis
informática, podría decirse que la propiedad del fútbol
no es un problema de hardware, es un problema de software.
Mucho se ha dicho, por ejemplo, que el baloncesto, el fútbol
americano o el hockey en los Estados Unidos se encuentran dominados
por la mafia. Puede que ello sea cierto. Para el caso no interesa, pues
estando claramente establecidos los derechos de propiedad, nadie permite
que haya violencia en los estadios, porque ello destruye la afluencia
de público y daña las posibilidades de desarrollo del
negocio. Ningún propietario auténtico va a consentir que
se produzcan actos como los de las "barras bravas" que van
a repercutir directamente en contra de sus propios intereses.
Luego, si se trata de combatir este problema, la mejor legislación
que puede proponerse es aquella que reconstituya los derechos de propiedad
en este deporte, para que los incentivos estén donde deben y
sean los propietarios del negocio los que se encarguen de cuidarlo,
reduciendo la cantidad de daños, compensando a las víctimas
y combatiendo hasta desaparecer a las "barras bravas". En
nuestro concepto, la ventaja principal de este sistema es que coloca
los incentivos en su sitio, no demanda gasto público y tiende
a mediano plazo a producir el resultado más próximo al
óptimo de Pareto.[9]
Esta situación, en donde no es posible desarrollar una actividad
futbolística libre, ha derivado en una destrucción de
los derechos de propiedad en este deporte.
En términos estrictos, las "barras bravas" son consecuencia
de un ambiente institucional en el que no existe derecho de propiedad.
La literatura especializada llama a este fenómeno free rider,
que podría traducirse como polizón o—más
criollamente—como "gorreón".
North y Thomas lo definen como "aquella situación que se
presenta en ciertos bienes públicos de cuyo consumo nadie puede
quedar excluido y por el cual cada individuo busca beneficiarse de las
contribuciones de los demás".[10]
El free rider o fenómeno del polizón lo que significa
es que si no somos dueños de las cosas, si no que estas son de
todos, siempre habrá gente que se beneficie de la conducta diligente
de otras sin tener que hacer nada para el efecto. Se trata de una actitud
no cooperativa típica en que los estímulos para comportarse
como es debido se reducen porque otras tienden a comportarse así.
Por lo general, este concepto es utilizado para
explicar porqué‚ unos pagan impuestos y otros no o porqué‚
unos limpian en las calles y otros no. Somos de la opinión de
que es, asimismo, pertinente para esclarecer el tema de las "barras
bravas".
En general, el fútbol está contaminado por el fenómeno
del polizón porque no tiene dueño. Barristas y dirigentes
no son más que polizones dispuestos a capturar un deporte del
que no son dueños pero en el que se beneficiarán de la
energía, el talento, y la pasión de atletas y aficionados.
Podría argumentarse en contrario, que siendo la estructura institucional
del fútbol consecuencia espontánea de la cooperación
voluntaria de clubes individuales en el mundo, este carácter
cataláctico hace que el resultado sea el mejor de los posibles.
Sin embargo, tal observación es inexacta, por lo menos, por las
siguientes razones:
1. Es harto discutible que la estructura institucional
del fútbol sea un producto cataláctico. En su origen sin
duda lo fue, por cuanto las reglas y la organización se originaron
espontánea y competitivamente. Desde hace décadas, sin
embargo, esto no es así. Muchas veces a instigación de
la propia FIFA y las federaciones nacionales, los gobiernos se han estado
involucrando en la elaboración de las reglas y la organización
de este deporte. Inclusive, podría identificarse una curiosa
tendencia mercantilista según la cual la FIFA y sus federaciones
integrantes estimulan a que los diferentes estados adopten como legislación
nacional las normas y sugerencias que la propia FIFA propone.
Esta influencia llega a tal extremo de que si por ventura algún
gobierno osa dictar una legislación que no es del agrado de la
FIFA, la sola amenaza de ésta de desafiliar al respectivo seleccionado
nacional basta para conseguir que el gobierno aludido retroceda.
2. Un resultado cataláctico puede ser insuficiente
y defectuoso. En efecto, existiendo costos de transacción, es
la estructura institucional la que puede acercar o alejar una conducta
humana del óptimo económico. Ya Henri Lepage ha acreditado,
por ejemplo, que las sociedades de personas son ineficientes, pues tienen
altos costos de transacción y tienden a una elevada politización.[11]
En El Otro Sendero, por lo demás, encontramos esa misma característica
en las organizaciones informales, con el rasgo adicional de que se propende
a la violencia por la falta de definición en los derechos de
propiedad.[12] Ello, hace que, en general, las sociedades
de personas—cooperativas, asociaciones, clubes, etc.—tiendan
a convertirse en organizaciones políticas. Como tales, la competencia
se desplaza del ámbito económico al político y
el resultado deja de ser cataláctico, toda vez que lo que se
busca es el favor de un gobierno, no el del consumidor.
Nada en esta discusión pretende sugerir que el fútbol
está condenado a promover violencia ni mucho menos. Lo que se
quiere sugerir es que un determinado estadio de evolución institucional,
las reglas y la organización del fútbol, dada la indefinición
de los derechos de propiedad que le es característica, provoca
violencia como la de las barras bravas. Es probable, además,
que la propia evolución institucional proporcione los mecanismos
de corrección de este fenómeno. Por ejemplo, los clubes
de fútbol han comenzado a convertirse en sociedades de capital
y a dejar de ser sociedades de personas. De hecho, el Manchester United
y La Juventus están listados en bolsa. Si como es de suponer
este proceso cambiara y se produce espontáneamente una evolución
institucional tal que empezara a definirse derechos de propiedad en
este deporte, es posible que se espere una desaparición correspondiente
de la violencia.
Luego, la violencia en el fútbol no es la causa sino el efecto
del problema: la falta de propiedad. Para enfrentarla, consiguientemente,
hay que reconstituir conductas cooperativas que lograrán como
Tullock dijo, "el bienestar de la sociedad para la mayoría
sólo si hay algún beneficio privado para nosotros al actuar
en este sentido".[13]
Las "barras bravas", los hooligans, la violencia que devastan
el fútbol en el mundo son la consecuencia de la destrucción
de los derechos de propiedad en ese deporte por el monopolio de la FIFA.
Son, si se quiere, un típico ejemplo de cómo todos tratan
de vivir a costa de los demás.
Notas
[1] Si se quiere información introductoria sobre
esta disciplina, se sugiere consultar:
- Posner, Richard. Economic Analysis of Law. Little Brown & Co.
USA. 1977.
- Schafer, Hans-Bernd y Claus Ott. Manual de Análisis Económico
del Derecho Civil. Tecnos. Madrid. 1991.
- Torres López, Juan. Análisis Económico del Derecho.
Tecnos. Madrid. 1987.
- Polinsky, Mitchell. Introducción al Análisis Económico
del Derecho. Ariel. Barcelona. 1985.
[2] Cf. Shafer, Hans-Brend y
Claus Ott. Ob.Cit. Pág.123.
[3] Cf. Ghersi, Enrique. "El Costo de la Legalidad",
en Estudios Públicos. N° 30. Otoño. Santiago de Chile.
1988. Pp. 88-89.
[4] Cf. De Trazegnies, Fernando. "La Responsabilidad
Extracontractual". PUCP. Vol. IV. Biblioteca para Leer el Código
Civil. Editorial e Imprenta Deza. Tomo I. Lima. 1988. Pág.467.
[5] Cf. Durán y La Laguna. Una Aproximación
al Análisis Económico del Derecho. Comares. Editorial.
Granada. 1992. pp.126-127.
[6] Cf. Roemer, Andrés. Introducción al
Análisis Económico del Derecho. Instituto Tecnológico
Autónomo de México-Sociedad Mexicana de Geografía
y Estadística-Fondo de Cultura Económica. México
1994. pp.26-35.
[7] Cf. Acero Colmenares, María Alejandra y Juan
Alberto Castro Florez. El Tercero Civilmente Responsable en el Proceso
Penal. Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Ciencias Jurídicas
y Socioeconómicas. Bogotá. 1989. Pág. 5.
[8] Cf. Pejovich, Svetozar. Fundamentos de Economía.
Un enfoque basado en los derechos de propiedad. Fondo de Cultura Económica/Serie
Economía. México. 1979. Apéndice X.1. pp. 154-161.
[9] Cf. Schwartz, Pedro y Alfonso Carbajo Isla "Teoría
Económica de los Derechos de Apropiación". En La
Nueva
Economía en Francia y España. Colección Fórum
Universidad-Empresa. Madrid. 1980. Pág.134.
[10] North, Douglas y Robert Paul Thomas. El Nacimiento
del Mundo Occidental. Siglo XXI de España Ed. S.A. Madrid 1978.
Pág.11.
[11] Lepage, Henri. Autogestión y Capitalismo.
APD. Madrid. 1978.
[12] Soto, Hernando de y Enrique Ghersi y Mario Ghibellini.
El Otro Sendero. Editorial El Barranco. Lima.
[13] Tullock, Gordon. Los Motivos del Voto. Espasa
Calpe. Madrid. 1979. Pág. XXXV.