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Hacia una teoría subjetiva del Derecho: ¿LÓGICO O PRAXEOLÓGICO? | Enrique Ghersi
¿El Derecho es un sistema lógico o praxeológico? Durante muchos años existió una discusión con respecto a este tema dado que tradicionalmente los pensadores de las escuelas iusnaturalista y positivista tenían la idea de que el sistema jurídico era lógico pero en su exposición Enrique Ghersi desarrolla una interesante tesis, con base en las conclusiones de Hans Kelsen, el jurista más importante del siglo XX, quien en 1962 cambia sus viejas ideas cartesianas y plantea en su obra La teoría general de las normas que el Derecho no puede ser lógico porque no es producto de un acto de pensamiento sino de voluntad. También, enfoca el tema desde el punto de vista de la teoría económica y comenta sobre algunos aspectos y aportes de Ludwig von Mises y Friedrich August von Hayek. Ghersi afirma que el Derecho es el resultado de la acción humana y que por lo tanto no responde al ordenamiento de la razón sino al de la cooperación entre las personas tratando de satisfacer su propio y particular interés: la posesión, la letra de cambio y la familia son algunos de sus productos. Para concluir su exposición manifiesta que el mismo debe reflejar la división del trabajo y evolucionar en la media que evolucionan las instituciones.
Hacia una teoría subjetiva del Derecho: EL CARÁCTER COMPETITIVO DEL DERECHO | Enrique Ghersi
Enrique Ghersi reflexiona sobre el carácter competitivo de las fuentes del derecho, el cual demuestra que todas las instituciones jurídicas tienen una lógica económica.
Menciona dos escuelas importantes de análisis económico del derecho que son: Yale, dirigida por Guido Calabresi y Chicago, por Richard Allen Posner con puntos de vista diferentes.
Asimismo, habla sobre los aportes del jurista Friedrich Karl von Savigny, quien acuña el término «fuentes del derecho» por primera vez en 1848; propone una nueva teoría con respecto al tema, puesto que no cree en un ordenamiento lógico sino más bien praxeológico; y que el Derecho es un reflejo de los intereses existentes en la sociedad.
Concluye diciendo que la buena ley es aquella que se cumple y afirma que solo las personas deciden a que obedecen, puesto que se desplazan de la ley a la costumbre, y viceversa, en función de lo que más les beneficie.
